El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero en su artículo quinto modifica la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En concreto añade un texto en la letra a) del apartado 1 del artículo 19 quedando dicha letra a) del siguiente modo:
«a) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.»
De este modo la Inspección podrá acceder, como hasta ahora, a las instalaciones de la empresa donde prestan servicios las personas trabajadoras y como novedad a partir de ahora también podrá acceder a cualquier otro lugar que la empresa ponga a disposición de los trabajadores para su ocio o descanso.