Tras interpretaciones judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo (05/02/2021) ha unificado doctrina en el sentido expuesto de que los hijos menores de edad mayores de 3 años no pueden causar derecho a una excedencia por cuidado de familiares, como adicional a la potencialmente ya causada por cuidado de hijos hasta los 3 años, en base a que no pueden valerse por sí mismos por su edad.
Artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.”
Por tanto el argumento de que el familiar no pueda valerse por sí mismo por la edad no da derecho a poder emplear este tipo de excedencia.
Sí que podrá darse cuando la razón para atender a su cuidado no sea la edad sino un accidente, enfermedad o discapacidad.