El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores señala como uno de los deberes laborales del trabajador, observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten y, asimismo, el artículo 19 dispone que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud.

Ya el artículo 5 del antiguo Estatuto de 10/03/1980 establecía idéntico deber básico indicando que el trabajador debe observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

El artículo 30 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales significa que en cumplimiento del deber de prevención de los riesgos profesionales el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad o constituyendo dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Para la realización de la función preventiva el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación que se refieren en los artículos 18 (consulta y participación de los trabajadores) y 23 (plan de prevención y planificación de la actividad).

Los trabajadores colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios externos de prevención.

Igualmente, el artículo 12 del Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de la Ley reafirma la designación de uno o varios trabajadores o por medio de servicio anejo el desarrollo de la actividad preventiva en la empresa.

La antigua Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo aprobada por la Orden Ministerial de 09/03/1971 ya recogía en su artículo 9 de forma clara y evidente la figura del vigilante de seguridad, encomendándole funciones muy adecuadas en orden a la prevención de riesgos, resumido en un ámbito cual es: comunicar por conducto jerárquico, o, en su caso, directamente al empresario, las situaciones de peligro que puedan producirse en cualesquiera puestos de trabajo, y proponer las medidas que, a su juicio, deban adoptarse. Esta Ordenanza a pesar de su longeva existencia sigue siendo referente en bastantes casos por su simplificación y utilidad casuística.

Lamentablemente la figura del trabajador designado, ex-vigilante de seguridad, ha caído en desuso por la moderna adopción del servicio externo especializado en la gestión de la acción preventiva empresarial, ello unido al desinterés generalizado de los trabajadores en asumir funciones colaboradoras en materia por la responsabilidad que se contrae.

De alguna forma, se ha perdido la intensidad presencial, la inmediatez funcional en favor, quiérase o no, de una burocratización documental, sin restar valor alguno la puesta a disposición del agente externo en la gestión técnica de la prevención ante los riesgos profesionales.

Ha sido un acierto, en este sentido, la promulgación el año 2013 de la Ley de emprendedores que permite asumir al empresario personalmente las funciones de prevención de riesgos, en concordancia con el artículo 30.5 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, facultad extensible a empresas de hasta 25 trabajadores siempre y cuando aquellas dispongan de un único centro de trabajo y reúnan ciertas condiciones de apoyo técnico.

Las estadísticas demuestran que estos grupos de inclusión responsable presentan menos índices de accidentabilidad que los restantes.