La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aborda diversas situaciones especiales de incapacidad temporal. La legislación ha sido modificada para garantizar el derecho a la baja laboral en estas circunstancias.

En primer lugar, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

En las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará como nuevo de este modo este tipo de bajas no concatenarán entre sí a efectos del período máximo de duración.

También se reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO.
Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Por último nos encontramos con el supuesto de GESTACIÓN DE LA MUJER DESDE EL DÍA PRIMERO DE LA SEMANA 39ª.

El artículo 172 de la LGSS establece los requisitos para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal. Se mencionan los periodos mínimos de cotización, pero se destaca que las situaciones especiales de menstruación incapacitante e interrupción del embarazo no requieren un periodo mínimo de cotización. En el caso de la gestación a partir de la semana 39, se exige cumplir los periodos mínimos de cotización para el subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

Finalmente, se realiza una modificación en el artículo 173 de la LGSS, relacionado con el nacimiento y duración del derecho al subsidio. Se establece que en la situación de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo. En los otros dos supuestos especiales (interrupción del embarazo y gestación), el pago se hará desde el día siguiente a la baja en el trabajo, siendo responsabilidad del empleador pagar el salario correspondiente al primer día de la baja. Se menciona una especificidad adicional para la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación, donde el subsidio se abonará desde el inicio de la baja laboral hasta la fecha del parto, a menos que exista una situación de riesgo durante el embarazo, en cuyo caso la trabajadora seguirá recibiendo la prestación correspondiente.

CUADRO COMPARATIVO

  MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE EMBARAZO DESDE LA SEMANA 39 INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
  Debe existir una patología previamente diagnosticada. Este tipo de bajas no se acumulan entre sí. No se percibe si ya se ha iniciado una situación de baja por riesgo durante el embarazo. Sea voluntario o no.
Contingencia Son bajas por contingencias comunes.
Periodo mínimo cotizado para tener derecho No se exige. Se exige el mismo que para tener derecho al subsidio de nacimiento.
RETRIBUCIÓN
Salario a cargo de la empresa Se abonará complemento IT. 1º día a cargo de empresa y el resto de días se abonará el complemento de IT
Prestación a cargo de INSS/MUTUA Del 1º al 20º día de IT se abona el 60% de la base reguladora. A partir del 21º día se abona el 75%. Del 2º al 20º día se abona el 60% de la base reguladora. A partir del 21 día se abona el 75%.
Abono de la prestación La prestación es a cargo de INSS/Mutua pero se abona por la empresa en pago delegado (se abona en nómina y luego se deduce en cotización).
COTIZACIÓN
  Durante este tipo de bajas médicas se cotiza con normalidad.