Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso por nacimiento para los partos que tengan lugar a partir del 30/07/2025. La nueva regulación, recogida en el artículo 48 ET, establece lo siguiente:
Supuesto | Semanas de Permiso |
Nacimiento o adopción. | 19 semanas de suspensión para cada progenitor. (32 semanas en casos de monoparentalidad). |
Parto prematuro u hospitalización del neonato. | Ampliación del permiso, con un máximo de 13 semanas adicionales. |
Fallecimiento del otro progenitor. | Posibilidad de disfrutar del permiso restante. |
Fallecimiento del menor. | No se reduce la duración del permiso. |
Discapacidad del menor. | Duración adicional de 2 semanas. (4 semanas en casos de monoparentalidad). |
Nacimiento múltiple. | Duración adicional de 2 semanas por cada menor distinto del primero. (4 semanas en casos de monoparentalidad). |
Distribución:
Permiso | Duración | Periodo de uso | Condiciones de disfrute |
Obligatorio. | 6 semanas | Tras el parto. | Ininterrumpidas. Jornada completa. |
Voluntario. | 11 semanas. (22 monoparentalidad). | Antes de que el menor cumpla 1 año. | Posible disfrute continuo o discontinuo. Jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa). La persona trabajadora elige las semanas. Preaviso mínimo de 15 días. La empresa puede limitar el disfrute simultáneo si ambos progenitores trabajan en la misma compañía. No es posible transferir semanas al otro progenitor. |
Voluntario. | 2 semanas. (4 monoparentalidad). | Antes de que el menor cumpla 8 años. | Posible disfrute continuo o discontinuo. Jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa). La persona trabajadora elige las semanas. Preaviso mínimo de 15 días. La empresa puede limitar el disfrute simultáneo si ambos progenitores trabajan en la misma compañía. No es posible transferir semanas al otro progenitor. |
Situación transitoria:
Para los partos ocurridos entre 02/08/2024 y 30/07/2025, las dos semanas adicionales podrán solicitarse a partir de 01/01/2026. Por tanto, este colectivo podrá disfrutar de hasta 18 semanas de permiso (las 16 semanas vigentes en el momento del parto, más las 2 adicionales).
Recordatorio sobre permiso parental, artículo 48 bis ET:
No se ha modificado la regulación de este permiso, que permite ausentarse hasta 8 semanas (continuas o discontinuas) hasta que el menor cumpla 8 años. Requiere un preaviso mínimo de 10 días. Este permiso no es retribuido, ni genera derecho a prestación económica, pero durante su disfrute la empresa deberá cotizar por la base mínima.
Para cualquier aclaración o ampliación de esta información, no dude en consultarnos.
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