La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece, en su artículo 13, la siguiente obligación.
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Por tanto si se pretende trabajar existiendo un contacto habitual con menores se debe disponer de dicha certificación ya se sea trabajador por cuenta propia o ajena y dicha certificación deberá ser exigida por el empleador a sus trabajadores