¿Cuáles son las obligaciones actuales sobre el registro de jornada?

Jornada de trabajadores a tiempo completo

El apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Como ahora concreta la sentencia del Tribunal Supremo “no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada”. (más…)