El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido un criterio de interpretación de la disposición adicional 5º de la Ley 6/2017 de 24 octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en el cual se establece la compatibilidad de una actividad por cuenta propia con la percepción del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación, siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
El criterio indica que este beneficio afecta al trabajador autónomo persona física, NO al incluido en dicho régimen especial por su condición de socio, consejero, administrador, es decir, al que esté de alta en autónomos por ostentar algún cargo dentro de una entidad jurídica.
El contrato de trabajo por cuenta ajena:
- Podrá ser a tiempo completo o parcial;
- podrá efectuarse en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo, en el supuesto de que éste realice simultáneamente dos o más actividades que den lugar a su inclusión en este régimen especial;
- se entenderá cumplido el requisito si el trabajador autónomo formaliza, como empleador, un contrato laboral con persona que dé lugar a su inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar;
- y se establece que el trabajador por cuenta ajena contratado puede ser un familiar colaborador del trabajador autónomo. Pero para ello aclara el criterio del INSS que deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena y no de trabajador autónomo para que aquél pueda acceder a esta nueva modalidad de jubilación.