Actualmente la normativa en materia de contratos temporales contempla, además de los contratos formativos y de aprendizaje, los supuestos o modalidades siguientes, que se regulan en el artº 15 del Estatuto de los trabajadores:
- Contrato de obra o servicio determinado: para la realización de una obra o servicio que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Contrato de duración limitada en el tiempo. El tiempo máximo es de tres años (ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo)
- Contrato eventual: por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos – aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Duración máxima de seis meses en un periodo de doce meses (ampliable por convenio a un máximo de 12 meses en un periodo de dieciocho)
- Contrato de interinidad: para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (es preciso identificar en el contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución).
Para que el contrato no se considere automáticamente indefinido:
- Causalidad: El motivo de la contratación debe justificarse adecuadamente ya que de no ser así el contrato se presume en fraude de ley por lo que deviene en indefinido.
- Duración: Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses (con o sin interrupciones entre los contratos) mediante dos o más contratos temporales (incluidos los contratos suscritos por E.T.T.) adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Es por ello por lo que conviene en todo caso determinar con la mayor precisión los motivos de los contratos temporales, para justificar dicha temporalidad, teniendo además en cuenta los periodos máximos de contratos en cada supuesto, y considerando la concatenación de contratos sucesivos que en un momento dado pueden dar lugar a la fijeza de los trabajadores en la empresa.