En el marco de la estrategia de prevención de riesgos laborales, las empresas deben intensificar las medidas de vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el entorno laboral, especialmente en aquellos casos donde diferentes empresas comparten instalaciones o donde se recurre a la subcontratación. La coordinación eficaz entre empresarios y el cumplimiento de los deberes por parte de los trabajadores son esenciales para garantizar un entorno seguro, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Las acciones preventivas no solo deben enfocarse en la identificación de riesgos y la implementación de medidas de seguridad adecuadas, sino también en la correcta coordinación de todos los actores involucrados. En situaciones donde varias empresas operan en el mismo espacio, es fundamental que haya una planificación conjunta y un intercambio fluido de información acerca de los riesgos específicos de cada actividad. La ley establece la obligatoriedad de esta coordinación, que incluye:
- Designación de un coordinador de seguridad, quien será el encargado de gestionar las medidas preventivas conjuntas entre las empresas.
- Intercambio de información, donde cada empresa debe compartir los riesgos inherentes a sus actividades con las demás, evitando así interferencias peligrosas.
- Supervisión y control continuo para asegurar el cumplimiento de las normativas de seguridad por parte de todas las empresas implicadas.
De igual importancia es el control del cumplimiento de los deberes establecidos para los trabajadores, en virtud de lo estipulado por los artículos 5.b y 19.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estos artículos refuerzan la obligación de los trabajadores de cumplir con las normas de seguridad y contribuir activamente a la prevención de riesgos en su entorno laboral.
Cumplimiento de los Deberes de los Trabajadores
El artículo 5.b del ET establece que los trabajadores tienen el deber de cumplir con sus obligaciones laborales «de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia», lo que incluye la adopción de medidas preventivas en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo 19.2 del ET señala la responsabilidad de los trabajadores de «velar por su propia seguridad y salud en el trabajo», así como por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Para garantizar el cumplimiento de estos deberes, las empresas deben implementar mecanismos de vigilancia que aseguren que los trabajadores sigan las instrucciones de seguridad. Estas acciones de control tienen, además, un valor probatorio en caso de que se presenten situaciones que requieran demostrar el cumplimiento de las medidas preventivas.
Entre las acciones de vigilancia que pueden implementarse destacan:
- Inspecciones periódicas para comprobar que se están respetando las normas de seguridad y los procedimientos establecidos.
- Sistemas de seguimiento y reporte para documentar posibles incumplimientos o desviaciones de las normas de prevención de riesgos laborales.
- Formación continua en materia de seguridad y salud laboral, adaptada a las tareas específicas de cada trabajador y empresa.
Garantía de Entornos Seguros
En conclusión, la correcta implementación de estas medidas de vigilancia y coordinación no solo mejora la seguridad en los lugares de trabajo compartidos, sino que también permite a las empresas cumplir con sus obligaciones legales y proteger la salud de los trabajadores. Al garantizar que todos los actores involucrados actúan conforme a las normativas de prevención de riesgos laborales, se reduce el riesgo de accidentes y se favorece un entorno laboral más seguro y eficiente.