Jornada de trabajadores a tiempo completo
El apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Como ahora concreta la sentencia del Tribunal Supremo “no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada”. No obstante, la normativa no establece la fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad. Siempre que “el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo” ha de considerarse válido.
Su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no la necesidad de implantar un control de la jornada ordinaria.
La empresa se encontrará obligada a entregar mensualmente al trabajador un justificante de las horas extraordinarias que haya realizado, junto al recibo de salarios.
Jornada de trabajadores a tiempo parcial
El apartado 4 c) del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.
Su finalidad es el control de la realización de toda la jornada, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece.
Se mantiene la obligación de registro diario y conservación de los resúmenes mensuales de los trabajadores a tiempo parcial.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario
Pese a la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria en los trabajadores a jornada completa, nuestra recomendación es implantar el sistema de control de jornada y horario en aquellas empresas que no lo hayan hecho, y el continuar haciéndolo en aquellas que ya lo tengan implantado, pues este sistema permitirá a la empresa controlar de manera efectiva la realización de la jornada y horarios pactados.