La contratación eventual ha pasado a convertirse en un conflicto social, incluso en progresión, que supera los niveles existentes entre los países miembros de la UE. Actualmente, de cada cien contratos suscritos en España, noventa son temporales, y lo más alarmante es que las Administraciones públicas son las primeras incumplidoras de la normativa, al extremo que se está estudiando sancionar a los órganos de aquellas que infrinjan la regulación contractual y la propia doctrina de los Tribunales está poniendo coto a tales irregularidades. Parece ser que la UE va a tomar cartas en el asunto condicionando algunas partidas de ayuda comunitaria a la toma de medidas eficaces para contener la masiva contratación temporal.

Actualmente existen un centenar de modalidades y derivaciones contractuales, lo que constituye un caos burocrático que acaba causando una serie de incertidumbres a los operadores sociales, situación que no favorece, a la calidad instrumental de los empresarios ni de los trabajadores.

Se halla en estudio desde largo tiempo, de tres únicos contratos. El indefinido/fijo, el temporal (reserva del puesto, interino y obra/servicio, exclusivos y formación). Se trata de cohonestar o compatibilizar la garantía básica de estabilidad con la flexibilidad en función del volumen de trabajo disponible.

Es evidente que no hay soluciones perfectas pero hay soluciones mejores. En este sentido, podría ser positivo retomar medidas del pasado para el fomento del empleo que dieron resultado, como el RD de 17 de octubre de 1984, o el RD de 21 de noviembre de 1984 (lanzamiento de nueva actividad); fortalecer la figura del emprendedor; especialísima atención al empleo juvenil y la capacitación profesional, con subvenciones especificas por contratación indefinida, más habida cuenta del fracaso de la formación dual.

Sin omitir el necesario apoyo a la pequeña empresa, principal foco de colocación. Según datos del INE, el 1 de enero de 2020 había en España 3.417.800 centros de producción, de los cuales, 2.833.000 eran autónomos sin personal y empresas de 1 a 19 trabajadores.

La necesidad de un nuevo patrón contractual es imperiosa, específicamente para la micro y pequeña empresa. Lo insoportable (a modo de mal ejemplo) es que una empresaria (nos dice) no contrate a dos personas por temor a la invalidez de los contratos.