La Ley 36/2011 de 10 de octubre aprobó el procedimiento de la jurisdicción social incluyendo en su artículo 101 el proceso monitorio dando entrada a las reclamaciones monetarias liquidas, vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral entre el trabajador y el empresario, salvo en adeudos de tipo colectivo y las acciones que se interponen ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y que la cuantía reclamada no exceda de 6.000 euros.

El proceso comienza mediante escrito con datos diversos sobre el asunto. Tras los requisitos explicativos sobre los hechos en cuestión el letrado del juzgado procede a una especie de apercibimiento ejecutivo con la posibilidad de oposición formal del demandado.

El procedimiento es rápido y abreviado, siendo parte asimismo el FOGASA.

Si no hay oposición o incomparecencia, el demandante podrá pedir la ejecución y apremio.

Este proceso social tiene su réplica en el artículo 812 y siguientes de la LEC de 1/2000 de 7 de enero.

Resulta sensible y perjudicial, no acudir a este proceso rápido y eficaz aunque sea en los casos de reducida cuantía. Solamente con un 5% desviados a los monitorios típicos civil y laboral podrían liquidarse ciento cincuenta mil asuntos al año.

Es evidente que no tenemos cultura de mediación y arbitral, otra de las formas de reducir el gran volumen de pleitos que atosigan a los juzgados (los órganos judiciales resolvieron en 2021, 6.321.593 asuntos, un 20.9% más que en 2020)

También el poder judicial debería dar más cauce legislativo a estos procesos de menor entidad, aumentando el ámbito económico, sin olvidar el necesario concurso de la abogacía.