El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.

Entre una serie de instituciones se firmó el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo en Julio de 2002, revisado en 2009 a fin de dar más seguridad a los tele-trabajadores por cuenta ajena en la UE.

La OIT reguló en su Convenio Nº177 y en la Recomendación Nº184, el trabajo a domicilio.

Recientemente, con motivo del COVD-19, se publica el RD 8/2020 de 17 de Marzo, estableciendo el carácter preferente del trabajo  a distancia, recogiéndose en la Ley 10/2021 de 9 de Julio la  regulación específica de este tipo contractual.

Este breve resumen no describe nada realmente sustancial en la materia, aunque perfecciona métodos y sistemas. Ya en la Ley de Contrato de Trabajo de Enero 1944 se trataba en su articulado sobre los obreros a domicilio, entendiéndose por tales los que ejecutaban los servicios en su propio domicilio o en otro lugar libremente elegido por ellos, sin la vigilancia personal.

Asimismo se cita el tipo contractual en la Ley 8/1980 y RD Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, adquiriendo cuerpo legislativo actualizado en el artículo 13 del vigente E.T.

El problema de esta incursión es que la realidad práctica de tan abundante previsión no está dando los resultados imaginados.

En una comprobación sencilla de 300 contratos de trabajo con su visado oficial, nuevo o existente no se ha producido ningún contrato a distancia. Esto es muy revelador, y se plantea en múltiples actividades al azar: 

  • Limpieza e higiene.
  • Servicios sociales.
  • Enseñanza.
  • Mantenimiento.
  • Distribución y almacenaje.
  • Despachos profesionales.
  • Comercio menor.
  • Formación.
  • Y seis áreas más.

La respuesta tiene a nuestro entender, un efecto diana: La gran cantidad de PYMES y pequeñas empresas nunca proclives a la producción distanciada o externa.