Los despidos disciplinarios son aquellos que se tramitan ante incumplimientos o faltas graves/muy graves de las personas trabajadoras.
Para que un despido disciplinario sea procedente debe responder a uno o varios hechos graves cometidos por parte de la persona trabajadora. La consecuencia es la extinción del contrato sin indemnización, abonándose la liquidación que le pudiera corresponder a la persona trabajadora en la fecha del cese.
Algunos convenios ya venían estableciendo que para tramitar un despido disciplinario es preciso, antes de comunicar el propio despido, iniciar un expediente contradictorio para dar a la persona trabajadora la oportunidad de realizar alegaciones o dar respuesta a los hechos que se le imputan, concediendo un plazo que se indica en el propio convenio, y una vez la persona trabajadora realiza alegaciones (o si no las realiza) es cuando la empresa puede finalmente comunicar el despido.
Pues bien, el pasado 18/11/2024 se ha hecho pública una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se fija que EN TODOS LOS SUPUESTOS DE DESPIDOS DISCIPLINARIOS es preciso ese trámite previo de AUDIENCIA PREVIA o EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, de tal forma que no es posible plantear despidos disciplinarios sin realizar previamente ese paso, concediendo a la persona trabajadora un plazo (de una duración razonable según Sentencias del propio Tribunal Supremo) para ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de realizar alegaciones o defenderse ante los hechos que se le imputan, y será pasado ese plazo (tanto si la persona trabajadora realiza alegaciones como si no lo hace) cuando se podrá realizar ese despido disciplinario. De no hacerlo, el despido sería improcedente (o nulo en el caso de que se tratarse de una persona incluida en colectivos especialmente protegidos por razones de salud, de conciliación familiar y laboral, u otros supuestos).