¿Qué es la Formación bonificada?
El sistema de Formación Bonificada, que se rige por el Real Decreto-Ley 4/2015, permite que todas las empresas dispongan de una cuantía para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social las acciones formativas a desarrollar para sus trabajadores.
De este modo, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, las empresas promoverán las competencias profesionales de sus trabajadores mediante acciones formativas a un coste reducido o sin coste, tanto para la empresa como para el trabajador, al aplicarse un sistema de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.
¿Quién puede beneficiarse?
La formación bonificada está dirigida a trabajadores de empresas que estén contratados por cuenta ajena, es decir, trabajadores de empresas que, en el momento del comienzo de la acción formativa, coticen a la Seguridad Social por el Régimen General.
Están excluidos los autónomos.
¿Cuál es el importe del crédito que dispongo para la formación?
Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores depende del importe cotizado, es aproximadamente de 65 euros por trabajador. Cuando vaya a realizar un curso el Centro de Formación calculará el crédito exacto.
Este crédito es de carácter anual y no acumulable. ¡El crédito que no se gaste en el año se pierde!
¿Tiene algún coste la formación para la empresa?
No todos los cursos se pueden bonificar al 100%, antes de contratarlo recomendamos consultarlo con el Centro de Formación. Depende del coste y del crédito disponible.
Además existe coste salarial en caso de que la formación sea en tiempo de trabajo.
¿Cómo obtener la Formación bonificada?
El Centro de Formación es quien debe gestionar la bonificación de las acciones formativas y la Empresa se debe asegurar de ello antes de iniciar el curso.
La Empresa deberá enviar a la Asesoría la documentación que le aporte el Centro de Formación para proceder a bonificar el curso en cotización antes del 15 de enero del año siguiente.
Requisitos mínimos para la Empresa
Para poder bonificar un curso recuerde que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, así como la Seguridad Social y no haber agotado el crédito anual.
- Que el curso esté relacionado con la actividad de la empresa, o el puesto laboral que ejerce el empleado.
- Informar al representante legal de los trabajadores, si lo tuviesen.
- Que los alumnos estén contratados laboralmente, coticen en el Régimen General y completen el 75% de la acción formativa.
- Identificar en cuenta separada de su contabilidad, bajo epígrafe “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas.
- Garantizar la gratuidad de las acciones para los empleados.