Se viene generando algún problema interpretativo sobre el derecho formativo de los trabajadores y si el mismo debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.

A los efectos de discernir esta controversia podemos señalar como acciones formativas normalmente consideradas como tiempo de trabajo las siguientes:

  1. La formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.
  2. La formación obligatoria por necesidad o conveniencia de la empresa e impuesta por la misma en materias distintas a la prevención de riesgos laborales, generalmente vinculadas al puesto de trabajo del empleado.

No es de aplicación el régimen anterior a la formación voluntaria del trabajador y sin imposición de la empresa para desarrollar actividades formativas de puro interés particular, aunque tuvieran conexión con la actividad laboral, si bien en tal supuesto el empleado podrá tener derecho a los permisos recogidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto permisos para concurrir a exámenes, elegir y/o adaptar la jornada o el turno compatible con su formación y la concesión de otros permisos oportunos de formación con reserva del puesto de trabajo, normalmente establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.