Las situaciones de Incapacidad Temporal, aunque sean de muy corta duración, deben ser comunicadas mediante la presentación de los pertinentes partes médicos de Baja y de Alta, de aportación exigible a los trabajadores afectados, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición por el facultativo.
Su transmisión a las entidades gestoras es un requisito obligatorio para las empresas, cuyo control y verificación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El incumplimiento o demora en estas comunicaciones dará lugar a la acción sancionadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y pérdida de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado, además de generar serios problemas de conciliación de datos a la hora de la liquidación de cuotas mensual, conforme al nuevo sistema cuya implantación definitiva está ya cerrando la Seguridad Social.
Dada la importancia del asunto, recomendamos atiendan y cursen estas incidencias, cuando se produzcan en su empresa, dando traslado de las mismas a su Asesoría Laboral con la mayor celeridad, para que se les de curso inmediato.