Entre el 08-12-2018 y el 31-12-2022 es posible acceder a la jubilación parcial si se cumplen los siguientes requisitos y condiciones:
- REQUISITOS FUTURO JUBILADO PARCIAL / EMPRESA
- Jornada:
- Completa. B.
- Antigüedad en la empresa:
- 6 años, inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
- Años de cotización acreditados (no computa parte proporcional de extras; sí computa hasta un año de mili o servicio social sustitutorio):
- 33 años cotizados.
- 25 años cotizados para personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Edad:
- 61 años.
- Trabajo:
- El futuro pensionista debe realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.
- La empresa debe ser industria manufacturera: pertenecer a CNAE grupo C (código 1000 a 3300). F.
- Resto de plantilla: a. En el momento de la jubilación parcial el porcentaje de indefinidos debe superar el 70% del total de los trabajadores de la plantilla.
- Jornada:
- CONDICIONES CONTRATACIÓN
- El futuro jubilado parcial puede reducir su jornada entre 25% y 67%. Podrá alcanzar una reducción de hasta el 80% si el contrato de Relevo es Indefinido y a Jornada Completa.
- REQUISITOS RELEVISTA
- A. Trabajador desempleado inscrito como demandante en la Oficina del SEPE o vinculado a la empresa mediante contrato vigente de duración determinada.
- B. Contrato de Relevo:
- a. Indefinido
- b. o Temporal con duración mínima hasta cumplimiento edad reglamentaria del jubilado parcial.
- C. Jornada mínima que cubra la dejada de realizar por el jubilado parcial. Puede ser completa.
- D. Base de cotización de, al menos, un 65% de la que tuviera el jubilado parcial en jornada completa.
- COMPROMISO EMPRESA
- 1. Contrato de Relevo Indefinido o Temporal con duración mínima hasta cumplimiento edad reglamentaria del jubilado parcial para su jubilación ordinaria.
- 2. Mantenimiento del relevista hasta el cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación ordinaria del jubilado parcial.
- 3. Plazo 15 días naturales para sustitución relevista, si se produce el cese de éste, por cualquier causa.
- 4. Cotización por el jubilado parcial según la retribución real (no en proporción a la jornada completa).
- 5. Reintegro al INSS del importe de la pensión abonada al jubilado parcial, en caso de incumplimiento, desde el primer día. A. Trabajador desempleado inscrito como demandante en la Oficina del SEPE o vinculado a la empresa mediante contrato vigente de duración determinada.