La responsabilidad ante un accidente grave no termina dentro del centro de trabajo propio, también se extiende al sucedido en lugares externos, en otra empresa y, en algunos casos a los sobrevenidos in itinere o en servicios atípicos. La culpabilidad puede darse igualmente con trabajadores que operan en centros ajenos, haciendo determinadas labores complementarias, de mantenimiento o en régimen de subcontrata.

Cuando trabajadores de dos o más empresas coinciden en realizar servicios en un mismo centro de producción existe la obligación de coordinar la acción preventiva entre todos los gremios (caso típico de construcción, logística, montajes, etc.).

Consiste resumidamente en que cada empresa debe velar por la seguridad específica y colabore con las otras actividades en una protección ante los riesgos, a realizar de forma organizada.

No obstante, cuando se observan por parte de las otras empresas conductas que pueden conducir a un accidente se debe advertir. A continuación se facilita un modelo sencillo para constar y avisar deficiencias cuando se realizan trabajos de diverso origen en un mismo centro industrial:

 

La Empresa __________________________________ ha contratado realizar trabajos en sus instalaciones a la Empresa __________________________________ consistentes en __________________________________.

De acuerdo con el deber de coordinación para la prevención de riesgos laborales advertimos formalmente a los trabajadores ajenos que deben subsanar los siguientes defectos, ya que la forma de hacer su trabajo entraña peligro de accidente:

  1. _____________________________________.
  2. _____________________________________.
  3. _____________________________________.

Día: ___________

Hora: _____________

Firmado por, Empresa Principal                                                               Firmado por, Empresa contratada