Sí, siempre que sean MAYORES de 16 años. Estos trabajadores no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades de riesgo, ya que hay que proteger especialmente a los mismos frente a los riesgos laborales.
Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.
Tienen capacidad para contratar la prestación de su trabajo los menores de 18 años y mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.