La Ley 10/03/1980 aprobó el Estatuto de los Trabajadores ya derogado y en su disposición adicional tercera se establecía:

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, recogerá en un texto único denominado Código de Trabajo, las distintas leyes orgánicas y ordinarias que, junto con la presente, regulan las materias laborales, ordenándolas en títulos separados, uno por ley, con numeración correlativa, respetando íntegramente su texto literal.

Asimismo se incorporarán sucesiva y periódicamente a dicho Código de Trabajo todas las disposiciones generales laborales mediante el procedimiento que se fije por el Gobierno en cuanto a la técnica de incorporación, según el rango de las normas incorporadas.

El vigente Estatuto de los Trabajadores fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 01/1995, de 24 de marzo, y, en la disposición adicional octava se repite al pie de la letra dicho compromiso de formalizar un Código del Trabajo.

Ahora que se cumplen 42 años de aquel mandato el Ministerio de Trabajo sigue sin presentar, ni tan siquiera recordar, la elaboración de dicho compendio legal, convirtiendo la premisa en un proyecto perpetuo, causa que en nada favorece el entendimiento y el ejercicio de los derechos y deberes de un ámbito, el laboral, con legislación muchas veces intrincada, de variación habitual y rutinaria al extremo que las editoras se abstienen de publicar los cambios sucesivos a la espera de la estabilidad normativa.