El Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el recurso de casación 1481/2019 por entender que la sanción tipificada en determinadas reglas de la Ley General Tributaria pueden ser contrarias al artículo 25.1 de la Constitución Española en relación con los artículos 11 y 9.3 de la misma.

El Tribunal aduce la posible vulneración del principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la legalidad en materia de sanciones y penas. Afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo su rechazo a las sanciones objetivas o de mero resultado que juzga proscritas en el artículo 25.1 de la Carta Magna (nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativos según la legislación vigente en aquel momento).

Analiza la posible vulneración del principio de capacidad económica (en referencia con el principio de proporcionalidad) y la posible lesión de los postulados de culpabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El Tribunal Supremo no cree se esté respetando el principio de proporcionalidad que se impone (en no pocas ocasiones) de forma automática en sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones administrativas en una inspección.

En el caso de que el Tribunal Constitucional admita la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala Tercera del tribunal Supremo afectaría por extensión a múltiples capítulos sancionadores administrativos, también del orden social.

Si al administrado se le exige atemperar sus actos y decisiones a los principios de proporcionalidad, adecuación de la medida y razonabilidad, es de justicia se le reclamen los mismo cumplimientos a todos los poderes públicos.

La línea argumental del Tribunal Supremo guarda relación con la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario (artículo 53.2.b) Ley P. A. C. de las A. P. 39/2015) y así mismo al tratamiento del ciudadano con respecto deferencia por las autoridades y empleados públicos que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 13 e) misma Ley).