OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ORDEN FORAL 147/2017.
Se introducen cambios en las entidades que van a estar obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, con el fin de que dichas entidades coincidan esencialmente con las que están obligadas a presentar por vía telemática a través de Internet la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos previstos en la normativa tributaria, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación.
Por ese motivo la adhesión al sistema de la recepción de la notificación electrónica no supone la adición de una carga o dificultad especial o desconocida y, sin embargo, facilita en gran manera la obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los tributos.
Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de ellas.
- Que sean entidades sin personalidad jurídica.
- Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.
- Que sean entidades que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en virtud de su adhesión al acuerdo de colaboración externa aprobado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Obsérvese que el aludido artículo menciona específicamente a las entidades y no a las personas físicas.
Entra en vigor el 28 de diciembre de 2017.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA. ORDEN FORAL 148/2017.
MEDIO PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La modalidad elegida por el Decreto Foral 50/2006 es la de notificación en dirección electrónica habilitada (D.E.H.). La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada implica que cualquier persona o entidad puede disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas practicadas por vía electrónica. Este servicio, que tiene carácter gratuito para el receptor de notificaciones y que cumple con las máximas garantías de confidencialidad y autenticidad, es con enorme diferencia el más utilizado actualmente en la práctica de las notificaciones electrónicas.
SUJETOS INCLUIDOS
Los sujetos incluidos en el sistema de notificación electrónica son aquellos que hayan sido incluidos obligatoriamente y los que lo hayan solicitado voluntariamente. En ambos casos los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones electrónicas.
ACCESO A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
- Los destinatarios de las notificaciones y sus representantes podrán acceder al contenido de las notificaciones electrónicas practicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra bien mediante el acceso directo a la dirección electrónica habilitada, o bien mediante el acceso a la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado. Dicho acceso se producirá mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente. También podrán acceder a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.
- Se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada, bien en la Dirección Electrónica Habilitada, o bien en la Carpeta Ciudadana.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad.
- Los destinatarios de notificaciones electrónicas, independientemente de su condición de obligados o de voluntarios adheridos al sistema, podrán acceder al contenido de las notificaciones dentro del plazo de diez días desde la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada o en la Carpeta Ciudadana. En ese plazo también podrán rechazar la notificación de forma expresa. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. En caso de rechazo expreso de la notificación o de que ésta se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales, solamente se podrá acceder al contenido de la notificación desde la Carpeta Ciudadana o desde el servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, según lo dispuesto en el apartado 1.
- Los representantes de los destinatarios de notificaciones electrónicas igualmente tendrán acceso a dicha información en la medida en que la relación de apoderamiento se encuentre vigente en el momento de la consulta y la notificación se hubiera practicado durante la vigencia de dicha relación.
DÍAS EN LOS QUE NO SE PONDRÁN NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Cada obligado tributario podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de ellos.
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la carpeta ciudadana se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas deberá realizarse obligatoriamente a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.
Entra en vigor el 28 de diciembre de 2017.