¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la administración?

El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:

  • En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena.
  • y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.

 

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de la administración?

El funcionamiento es el siguiente:

  • La Administración cuelga en Internet el documento que desea notificar y, a la vez, envía un e-mail a la Empresa para avisar que existe dicha notificación y dónde debe descargarla.

 

  • Las posibilidades son:
    • Descargar la notificación:
      • Al acceder a descargarla la Empresa se debe identificar utilizando el Certificado Digital.
      • Una vez abierto el documento se da por notificado y empiezan a contar los plazos correspondientes.
      • Si la Administración que cuelga la notificación es la Seguridad Social la Asesoría también está autorizada a acceder a dicho documento y tiene la posibilidad de descargarlo pero la responsabilidad de su descarga, apertura y gestión es de la empresa.
    • No descargar la notificación:
      • Si en el plazo de 10 días desde que está disponible el documento éste no se lee, se da por notificado y empiezan a contar los plazos.
      • Para ver el documento posteriormente se debe ir en persona a la Administración. Dejan de poder verse en Internet.