La pensión de viudedad e calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

  • A partir de 01-08-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
    • Tener una edad igual o superior a 65 años.
    • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
    • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
    • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.
    • Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%.
  • Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

 

La mejora al 56, 60 o 70 % debe solicitarse por la persona interesada a través de este impreso.

Existe obligación de presentar comunicación de las variaciones que puedan suponer la suspensión del derecho a incremento del porcentaje. En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca la variación.

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