CONCEPTO

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En principio va dirigido a las mujeres que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

En caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe menor. En caso de ser dos hombres se reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

REQUISITOS

A la madre se le reconocerá el complemento al causar una pensión contributiva de la Seguridad Social.

Para que puedan solicitarlo los padres deben concurrir alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno teng derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectda su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31/12/1994 el requisito es tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o fecha de resolución judifical de la adopción) y los 3 años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de as pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el spuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 01/01/1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de as pensiones que le corresponda a la mujer.
  • No haber sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni al padre o a a madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial (si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la eadd que en cada caso corresponda).

El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.

CUANTÍA

El importe son 378 €/año por hijo (es decir, 27 € al més cada una de las 14 pagas) hasta un máximo de 4 hijos.

Este importe no se tiene en cuenta a los efectos del cálculo para el complemento a mínimos.

Este importe se añadirá a la pensión si se percibe la pensión máxima.

El importe se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

SOLICITUD

Se solicita junto con las pensiones que se causen a partir de 04/02/2021.