Permiso parental | Permiso por nacimiento | |
Artículo | 48 bis ET | 48 ET |
Vigencia | Desde 30/06/2023 | Desde 31/07/2025 |
Descripción | Es una licencia de hasta 8 semanas antes de que el menor cumpla 8 años | Se ha ampliado la duración del permiso por nacimiento, pasa de 16 a 19 semanas. De esas semanas 6 son obligatorias tras el parto, otras 11 se deben disfrutar antes de que el menor cumpla 1 año y 2 semanas pueden disfrutarse antes de que el menor cumpla 8 años |
Retribución | Durante esas semanas el trabajador no recibirá salario ni prestación alguna | Durante esas semanas el trabajador no recibirá salario, pero sí recibirá una prestación del 100% |
Cotización | Habrá que cotizar por él por la base mínima | Habrá que cotizar por él con su base habitual |
Elección del disfrute | Los trabajadores deciden cuándo disfrutar estas semanas, debe preavisarlo con 10 días de antelación | Los trabajadores deciden cuándo disfrutar estas semanas, debe preavisarlo con 15 días de antelación |
Jornada | Puede disfrutarse a jornada completa o parcial | Puede disfrutarse a jornada completa o parcial |