Los permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores son aquellas autorizaciones para faltar al trabajo, durante un tiempo determinado y por unos motivos concretos, con derecho a percibir el salario habitual. La ausencia se origina al producirse el hecho causante que imposibilita acudir al trabajo, por tanto está unido a que coincida o no con la jornada de trabajo.

Recientemente se ha divulgado una Sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 13 de febrero de 2018, en la que interpreta, a través de un Convenio Colectivo, cuándo se inicia un permiso retribuido.

El TS realiza una interpretación modificando la doctrina que mantenía hasta ahora en este asunto. Indica la sentencia que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir “El trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración…”, ausencia que carece de relevancia cuando se produce en un día feriado.

De esta forma, el TS, en la citada sentencia dictada en el seno de un recurso de casación ordinario, declara que el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que siga al hecho causante, alegando para ello que el permiso está previsto para su disfrute en días laborables y no en festivos.

Este cambio de criterio puede conllevar, por tanto, una nueva consideración en las licencias. Habrá que analizar cuándo se ha producido el hecho causante (motivo que da lugar a la licencia de que se trate) y cuándo debe ser el inicio del disfrute de la licencia, para el correcto cómputo del tiempo correspondiente.

STS 13-02-2018 Inicio del disfrute de los permisos »