Estimado cliente:

En relación con la materia de Prevención de riesgos laborales, hemos de informarle lo siguiente:

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (reformada por Ley 54/03, que otorga especial relevancia a la integración de la actividad preventiva en la empresa) establece la obligación de toda empresa de evaluar los riesgos inherentes a su actividad y, en base a esa Evaluación inicial, establecer un Plan de Prevención de riesgos, que minimice o elimine los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de su actividad. Esta Ley, que cuenta ya con 20 años de vigencia, ha sido desarrollada a través de varios decretos y reglamentos, que determinan cómo ha de organizarse la actividad preventiva en las empresas, según las características y/o actividad de las mismas (designación de un trabajador, asunción por el propio empresario, concertación con un Servicio de Prevención…..)

Estamos ante una cuestión de obligado cumplimiento, y han de cubrirse todos los aspectos necesarios para integrar la actividad preventiva en el proceso de producción de la empresa, mediante los instrumentos y servicios correspondientes. Incumplir tales obligaciones conlleva sanciones importantes por parte de la autoridad laboral competente. Asimismo, cuando realicen su actividad con otras empresas o en otros centros de trabajo, se han de coordinar los medios y actuaciones preventivas entre dichas empresas.

Forma parte de la actividad preventiva y debe también incluirse en la evaluación la prevención de los riesgos psicosociales en la empresa.
Insistimos por ello en que se ha de prestar la debida atención y dedicación a este aspecto, dada la importancia que reviste, y las consecuencias que pueden derivarse de una deficiente actividad de prevención.

Para cualquier cuestión al respecto, no dude en consultarnos.