La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (reformada por Ley 54/03, que otorga especial relevancia a la integración de la actividad preventiva en la empresa) establece la obligación de toda empresa de evaluar los riesgos inherentes a su actividad y, en base a esa Evaluación inicial, establecer un Plan de Prevención de riesgos, que minimice o elimine los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de su actividad. Una vez implantado dicho Plan de prevención, se realizará una planificación de la actividad preventiva en la empresa, de tal forma que la PRL es un aspecto dinámico dentro de la organización y actividad empresarial.
Esta Ley, que cuenta ya con más de 20 años de vigencia, ha sido desarrollada a través de diversos decretos y reglamentos, que establecen la forma en que ha de organizarse la actividad preventiva en las empresas, según las características y/o actividad de las mismas (designación de un trabajador, asunción por el propio empresario, concertación con un Servicio de Prevención…..)
En determinados sectores de actividades de riesgo (entre ellos, el sector de la Construcción) es obligatorio contratar un Servicio de Prevención Ajeno para el desarrollo de la actividad preventiva.
En Pymes no encuadradas en dichos sectores de riesgo es posible recurrir a la asunción por el propio empresario (en determinados supuestos) o a la designación de un trabajador, que estará en cualquier caso debidamente formado en la materia.
Estamos ante una cuestión de obligado cumplimiento, y han de cubrirse todos los aspectos necesarios para integrar la actividad preventiva en el proceso de producción de la empresa, mediante los instrumentos y servicios correspondientes.
Incumplir tales obligaciones puede dar lugar a sanciones importantes por parte de la autoridad laboral competente.
Fomentar y desarrollar la cultura preventiva en el seno de nuestra empresa a través de actividades de formación e información a los trabajadores nos ayudará a trabajar de forma segura, evitando accidentes, lesiones, o situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Asimismo, cuando realicen su actividad con otras empresas o en otros centros de trabajo, se han de coordinar los medios y actuaciones preventivas entre dichas empresas.
Insistimos por ello en que se ha de prestar la debida atención y dedicación a este aspecto, dada la importancia que reviste, y las negativas consecuencias que pueden derivarse de una inexistente o deficiente actividad de prevención.