El RD 286/2022 de 19 de abril ha anulado la obligatoriedad de usar las mascarillas, salvo en los siguientes supuestos:

  • Servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes.
  • En los centros sociosanitarios (residencias de mayores, geriátricos, etc.). Los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En el transporte público de viajeros y autobuses.
  • En el entorno laboral no será preceptivo el uso de mascarillas, pero los responsables en materia de protección ante los riesgos laborales, de acuerdo con la evaluación del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas adecuadas que deban implantarse tanto a nivel individual como colectivo.

Los Planes de Prevención deberán considerar las medidas implicadas en el uso eventual de las mascarillas.