La Comisión que elaboró la Reforma de las Administraciones Públicas partió del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones oficiales eficientes, transparentes y ágiles.

En un escenario de dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley 19/2013 de buen gobierno, o Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, el legislador se propuso sustituir la anterior Ley de noviembre de 1992 por la vigente aprobada en octubre de 2015 con el ánimo de sistematizar el procedimiento administrativo común que clarifique e integre los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídicas.

En este sentido conviene resaltar los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en tanto y cuanto que una gran parte de aquellas desconocen los laberintos de los medios electrónicos, funciones en las que deben ser asistidas por los empleados públicos (artículo 14 de la Ley de Procedimiento) con el trato y respeto para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley.

en orden a términos y plazos de cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación de documentos, que siendo electrónica, permitirá la presentación todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Preciso resaltar que las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observados por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre si o pertenezcan a otra Administración (observación poco tenida en cuenta por el amasijo de procesos interautonómicos).

Las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado por el mismo medio o también en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.

Relevante el Capítulo III del mismo número de Título reguladores de la nulidad y de la anulabilidad de los actos administrativos que concitan una singular garantía para el administrado, siendo nulos de pleno derecho los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Como un aspecto más del cierto tutelaje que deben pronunciar los actos administrativos, en respuesta a la autotutela del poder ejecutivo, de que dichos actos firmes están revestidos, el artículo 53.1.f de la Ley actual faculta al interesado a tener información y orientación acerca de los requisitos o técnicas que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

En todo caso, ondea el principio fundamental de la presunción de inocencia del sujeto pasivo, mientas no se demuestre lo contrario.