Se implantan cambios significativos en la deducción por creación de empleo. En concreto, para dar derecho a la deducción el incremento del promedio de la plantilla debe corresponder a personas con contrato indefinido y con salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (en la actualidad para el promedio de plantilla del ejercicio 2017 su salario debe ser superior al S.M.I. incrementado en un 70 por 100). Por otra parte, la deducción será de 5.000 euros por cada persona-año del incremento medio de plantilla que sea mujer, mientras que por cada persona-año del incremento de plantilla que sea hombre, la deducción será de 2.500 euros.
“Treinta y uno.–Artículo 66.1, 2, 3 y 6. Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
“1. Será de aplicación una deducción de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero personas por el tiempo anterior a su constitución.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.
- En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.
Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.
- Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán:
- a) De 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras.
- b) De 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados de acuerdo con los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”.
“6. Las deducciones contempladas en los apartados anteriores serán incompatibles entre sí.
Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.
En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el párrafo anterior sea superior a la del primer periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado primer periodo de doce meses.
En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el segundo párrafo, sea superior a la del segundo periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado segundo periodo de doce meses. La regularización que proceda practicar se minorará, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la deducción hubiera sido aplicada antes de la conclusión de cualquiera de los dos periodos de doce meses de mantenimiento de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y de las plantillas de mujeres trabajadoras y de trabajadores discapacitados, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, deberá ingresarse, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan dichos periodos de doce meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora.
La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá desarrollar la forma de determinar esta regularización”.”