El periodo de prueba es un plazo que se puede establecer en contrato (con los límites del Convenio colectivo, o los que marca el Estatuto de los Trabajadores en su artº 14), en el que cualquiera de las partes, sin causa o justificación, puede extinguir el contrato de trabajo.
El citado artº 14 del ET establece un máximo de 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores (en empresas de >25 trabajadores el p. prueba no puede exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados).
Para que el periodo de prueba sea válido, el contrato debe estar firmado y registrado en las oficinas de empleo.
No es válido el periodo de prueba en los casos en los que el trabajador ya ha prestado anteriormente servicios en la empresa desempeñando las mismas funciones.