DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS TEMPORALES. Artículo 15 ET.
Las
personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que las personas con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas
de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del
contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales
derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en
los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
PROMOCIÓN EN EL EMPLEO
La empresa
deberá informar a las personas con contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los
contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin
de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que
las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un
anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o
mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la
transmisión de la información.
Dicha
información será trasladada, además, a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
PLANES DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.
Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.