El BOE del 25 de Octubre publica la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Tras reconocer en su preámbulo el destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva del trabajo autónomo, la Ley se introduce en una serie de modificaciones que afectan directamente a la Ley General de Seguridad Social y a normas complementarias con rango de Reglamento sobre altas, bajas, cotización, pluriactividad, etc…

Se establecen y consolidan bonificaciones y reducciones de cuotas de la S.S., así como determinadas mejoras para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los autónomos.

Se encuadra en el sistema a los hijos de los autónomos menores de 30 años, que pueden ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el 50% del importe reconocido, pero si se acredita tener al menos un trabajador contratado por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Esta Ley tiene carácter esencialmente prestacional, de apoyo y estímulo al emprendedor, cuya figura no difiere en la práctica del trabajador autónomo, por lo que la estructura reguladora de aquél contenida en la Ley 20/2007 de 11 de Julio no se ve afectada.

Esta Ley que comentamos escuetamente ha entrado en vigor el 26 de Octubre, salvo algunas disposiciones que lo harán a partir del 1 de Enero de 2018.

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