Con fecha 15/02/2022 la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia condenando a la empresa por llevarse el registro de jornada en papel con los horarios ya escritos de manera predeterminada de tal manera que el trabajador solo tenía que firmar.

Es imprescindible anotar la hora concreta de inicio y fin de cada jornada de trabajo por lo que debe introducirse el dato concreto en el mismo momento comenzar o finalizar la jornada.

Por otro lado la Sala expresamente indica que la norma no exige un soporte determinado, pudiéndose emplear el papel aun cuando la lógica de los tiempos se inclina por que estos datos sean registrados informáticamente para poder estar a disposición de los trabajadores, de la representación sindical y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es de remarcar que dicho registro de jornada, pese a ser confeccionado en papel, debe ser fiable y objetivo.

Enlace a la sentencia.