El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores «móviles», comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
Las únicas excepciones son las Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso.
Representante de comercio
Se aplica a las relaciones en las que el trabajador se obliga a promover y concertar (concluir) personalmente operaciones mercantiles por cuenta del empresario sin asumir el riesgo o ventura de tales operaciones. El representante de comercio no puede organizar su actividad profesional (tarifas de precios, formas de pago, etc.) ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios puesto que depende del empresario.
En la medida en que se trata de una relación laboral especial, se rige por sus propias y específicas normas. Real Decreto 1438/1985.
- Jornada. No se establece una sujeción a jornada u horario concreto. Se deja su fijación a la autonomía de las partes en convenio colectivo o pacto individual. No es obligatorio realizar el registro diario de su jornada de trabajo.
- Contrato: Se ha de formalizar por escrito.
- Duración. Si no se pacta una duración, que como máximo será de 3 años, se entiende indefinido.
- Retribución:
- Puede estar constituida por una variedad de fórmulas: por comisiones, por fijo + comisiones; o por sólo fijo.
- No tienen derecho a pagas extraordinarias si no se pacta en contrato.
- Si el trabajador presta servicios para un solo empresario tiene derecho a percibir gastos de kilometraje y dietas. Pactar importe en contrato o aplicar los del convenio.
- Tiene derecho a indemnización en caso de finalización de contrato o de despido.
- Cotización:
- Como en el régimen general aplicando ocupación “b” (=2%). En total el 31,90%.
- Base de cotización entre 1.050,00 y 4.070,10 € / mes
Diferencia entre representante de comercio (relación laboral) de quien actúa como agente comercial (relación mercantil):
- En la actividad económica que ejercería el representante de comercio no correría con el riesgo y ventura de su actividad (no es asumir el riesgo de la operación mercantil que origina la comisión sino el riesgo de ser comercial y no conseguir ventas) ya que tendría un sueldo mensual (el pago a cuenta que conlleva que tendrá un importe mensual y que además no se debe devolver en caso de finalizar el contrato). El agente comercial debería ser quien corra con los gastos que ocasiona su actividad.
- Por otro lado el querer establecer un control de la actividad comercial es una nota de ajeneidad y dependencia no propia de una relación mercantil sino de una laboral. El agente tiene que ser independiente aunque al cumplir la función mediadora haya de sujetarse a las instrucciones de quien contrata sus servicios. Es decir, el agente debe organizar su actividad profesional y el tiempo que fuera a dedicar a la misma, conforme a sus propios criterios, sin quedar sometido, por tanto, a la empresa que contrata sus servicios. No obstante la empresa que contrata lo normal es que se interese por el desarrollo de la prestación pudiendo dar instrucciones referidas a la naturaleza y condiciones del negocio o de los contratos cuya preparación o conclusión se confía al agente, pero sin que éste llegue a perder en ningún caso su independencia personal en la ejecución de las actividades encomendadas. Si sometemos a control la actividad del agente estamos ante un contrato de trabajo.