Resolución 1677/2018 de 26 de junio. Del Servicio Navarro de Empleo (BON Nº 142 de 24 de julio de 2017), por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de contratación de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración.
REQUISITOS
DE LA EMPRESA O AUTÓNOMO
(Quedan excluidos Administraciones; empresas y fundaciones públicas; entidades locales y sus organismos públicos) |
– Domicilio social y fiscal en Navarra / centro de trabajo en Navarra
– Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social – Mantenimiento durante la vigencia del contrato de los requisitos exigibles para la concesión – Mantenimiento del trabajador durante toda la vigencia del contrato, o sustitución en plazo máximo de 1 mes si cesa la persona contratada por causas distintas a despido improcedente, por otra en idénticas condiciones, comunicándose al SNE dicha circunstancia. La suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria. |
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DEL TRABAJADOR | – Estar desempleado e inscrito en SNE
– Tener 45 años o más en el momento de la contratación. – Ser desempleado de larga duración. A los efectos de esta convocatoria serán aquellos que hayan permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el SNE al menos 360 días los 540 días anteriores a su fecha de contratación. |
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DEL CONTRATO |
Pueden subvencionarse las prórrogas que se realicen a aquellos contratos que inicialmente hayan sido subvencionados, cuya duración era inferior a 12 meses. Duración mínima de la prórroga 3 meses. |
TRAMITACIÓN SOLICITUD
En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio del contrato
Documentación: solicitud de subvención cumplimentada + contrato de trabajo + declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos + declaración conocimiento de obligaciones de transparencia
(Los modelos oficiales se pueden obtener en el SNE o en el sitio web Navarra.es)
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (jornada completa; en jornadas parciales el proporcional a la jornada)
DURACIÓN DEL CONTRATO | MUJERES | HOMBRES |
De 3 a 5 meses | 600 euros/mes | 550 euros/mes |
De 6 a 11 meses | 800 euros/mes | 750 euros/mes |
De 12 o más meses | 1.000 euros/mes | 900 euros/mes |
COMPATIBILIDAD de esta subvención con otras ayudas
Esta subvención tiene carácter de “ayudas de minimis”. El importe total no debe exceder de 200.000€ en tres ejercicios fiscales. A estos efectos las empresas deben declarar otras ayudas de minimis recibidas en los últimos años.
CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTOS
- Exigencia de mantener en vigor el contrato en el periodo de vigencia establecido en el mismo.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de la citada concesión, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
- La no ejecución del programa o incumplimiento de las condiciones impuestas para la subvención, o el incumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida.
- Si se finaliza el contrato de forma anticipada y no se sustituye por otro trabajador, procede reintegro parcial, proporcional al tiempo que falta para cumplir los meses exigidos.
- Si el cese es por despido reconocido o declarado improcedente procederá el reintegro total de la subvención con intereses de demora.