Según lo establecido en el artº 34.4 del ET, siempre que la duración de la jornada diaria CONTINUADA exceda de seis horas, deberá establecerse un tiempo de descanso durante la misma no inferior a 15 minutos. Este tiempo se considerará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo