La ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017, ha establecido modificaciones que afectan al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) y cuya entrada en vigor se producirá a partir del 1 de enero de 2018.

  1. Altas y Bajas Previas.

Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

Por otro lado en cuanto a las bajas:

  • Se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad;
  • Se mantiene no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.
  1. Efectos de las Altas y Bajas. Cotización.

Hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural, podrán tener efectos desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos y condiciones que determinen su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos siempre que las hayan solicitado en tiempo y forma.

De igual manera y hasta tres veces al año cuando la baja se solicite dentro de plazo, el interesado podrá optar por que los efectos sean los del día de finalización de la actividad, cuando esta se produzca en día distinto al último del mes. No obstante las altas y las bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos del día primero y último del mes natural en que se inicie o finalice la actividad, respectivamente.

El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año natural, producirán efectos en el primer día o el último del mes respectivamente.

En lo que se refiere a la cotización, en los casos en que el alta o la baja surtan efectos en días diferentes al primero o último día del mes en cada caso, la cuota se referirá a los días de prestación efectiva de la actividad, siendo exigible la fracción de cuota mensual correspondiente a dichos días.

  1. Cambios de Base de Cotización.

A partir del 01-01-2018, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el grupo primero de cotización, podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de base, así como los efectos que se producirán a partir del 01-01-2018, serán los siguientes:

  • Del 01 enero al 31 marzo con efectos a partir del 01 abril,
  • Del 01 abril al 30 de junio con efectos a partir del 01 de julio,
  • Del 01 de julio al 30 de septiembre con efectos a partir del 01 de octubre,
  • Del 01 de octubre al 31 de diciembre con efectos a partir del 01 de enero del año siguiente.
  1. Deducciones en la cotización.

Los nuevos beneficios de «tarifa plana» serán aplicables cuando el inicio de actividad sea igual o posterior al 1 de enero de 2018.

4.1. Extensión de la cuota reducida para trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se introducen dos novedades:

  1. Se amplía de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantía de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si la base de cotización del trabajador fuera superior a la citada anteriormente, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
  2. Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

4.2. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

  1. Domiciliación obligatoria.

Se comunica que a partir del 1 de enero de 2018 los sujetos responsables de cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos deberán efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Por lo tanto, y dando cumplimiento a la citada normativa, a partir del 1 de enero de 2018, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados.

Por ello se informa que aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de modalidad de domiciliación del pago de cuotas, deberán comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos.

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