Pactar el salario en bruto o en neto

En el mundo laboral, el sueldo es uno de los elementos más sensibles y, a menudo, fuente de confusión entre trabajadores y empresas. Una de las decisiones clave en la negociación de un contrato laboral es si el salario se pacta en términos brutos o netos. Aunque a muchos empleados les resulte más intuitivo hablar en “dinero que llega al bolsillo”, es decir, en importe neto, expertos en derecho laboral y fiscal coinciden en que lo correcto —y lo recomendable— es siempre pactar el salario en bruto.

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Notificaciones electrónicas de la Administración

Las notificaciones electrónicas se han convertido en una herramienta clave para facilitar la comunicación entre la Administración y las empresas o autónomos. Aprovechar estos sistemas de identificación, ya sea mediante certificado digital o Cl@ve Permanente, permite acceder de forma segura y rápida a los trámites. Aunque al principio puede parecer complejo, una vez habituados a su uso, las notificaciones electrónicas ofrecen una forma eficaz de gestionar las obligaciones y comunicaciones oficiales, facilitando el cumplimiento normativo y optimizando el tiempo de los profesionales.

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Coordinación de la actividad preventiva

En el marco de la estrategia de prevención de riesgos laborales, las empresas deben intensificar las medidas de vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el entorno laboral, especialmente en aquellos casos donde diferentes empresas comparten instalaciones o donde se recurre a la subcontratación. La coordinación eficaz entre empresarios y el cumplimiento de los deberes por parte de los trabajadores son esenciales para garantizar un entorno seguro, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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El proceso monitorio laboral

La Ley 36/2011 de 10 de octubre aprobó el procedimiento de la jurisdicción social incluyendo en su artículo 101 el proceso monitorio dando entrada a las reclamaciones monetarias liquidas, vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral entre el trabajador y el empresario, salvo en adeudos de tipo colectivo y las acciones que se interponen ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y que la cuantía reclamada no exceda de 6.000 euros.

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Las otras maneras

A pesar de la superación del COVID-19, se mantiene reductos administrativos en los que persisten la exclusiva atención presencial previa cita (irregular) ad hoc. Esto implica desatención al ciudadano que sufre colas e intemperies mientras tiene que cumplir términos y plazos inexorables.

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