Registro de personas o entidades emprendedoras

Para poder aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento reguladas en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes habrán de estar inscritos en el Registro de personas o entidades emprendedoras.

Los beneficios fiscales de las personas o entidades emprendedoras serán de aplicación desde el periodo impositivo en que se solicite la inscripción en el Registro.

Por tanto La inscripción en dicho Registro es condición obligatoria tanto para realizar el procedimiento establecido como para comprobar si cumple los requisitos objetivos.

Consulte con su Asesor Fiscal para más información.

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