Coronavirus: Medidas laborales.

12/03/2020

Sin perjuicio de las medidas extraordinarias que vaya aprobando el Gobierno actualmente disponemos de los siguientes instrumentos:

PREVENCIÓN Y ORGANIZACIÓN PREVIA

  • Medidas preventivas:
    • Deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
    • Se deben adoptar las medidas preventivas indicadas, entre las que están:
      • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas expuestas: Reorganización de turnos, establecimiento de teletrabajo, etc.
      • Adoptar medidas específicas para las personas especialmente sensibles.
      • Proporcionar información sobre medidas higiénicas poniendo a su disposición el material higiénico necesario y adoptando los protocolos de limpieza precisos.
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Virus COVID-19 (coronavirus)

Elaboración propia:

12/03/2020: Medidas laborales / Coronavirus

Ministerio de Seguridad Social:

11/03/2020: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

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Ampliación ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero en su artículo quinto modifica la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En concreto añade un texto en la letra a) del apartado 1 del artículo 19 quedando dicha letra a) del siguiente modo:

«a) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo

De este modo la Inspección podrá acceder, como hasta ahora, a las instalaciones de la empresa donde prestan servicios las personas trabajadoras y como novedad a partir de ahora también podrá acceder a cualquier otro lugar que la empresa ponga a disposición de los trabajadores para su ocio o descanso.

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2020: Revalorización pensiones, bases de cotización y SMI.

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por le que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social prevé que de momento no se produzca la revalorización de las pensiones ni se modifiquen las bases de cotización de los distintos regímenes de la seguridad social ni se revise el Salario Mínimo Interprofesional.

Una vez formado el nuevo Gobierno legislarán para modificar todos estos valores indicando para cada uno de ellos la fecha de efectos del cambio estando ya previsto que la revalorización de las pensiones tenga efecto retroactivo a 01 de enero de 2020.