El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica lo siguiente:
“El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene observando en el curso de sus actuaciones, situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al estar dándose por válidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas.

Dada la gravedad de los hechos, se están planificando actuaciones inspectoras específicamente dirigidas a la detección y sanción de estos supuestos considerando conveniente informar a las empresas, con carácter general, de sus obligaciones de verificación de la documentación citada antes de proceder al alta y contratación de personas trabajadoras.
Se recuerda que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta en el Sistema de la Seguridad Social de la personas trabajadoras que ingresan a su servicio, para lo cual deberá cerciorarse con carácter previo, que la identidad de la persona sobre quien vaya a cursar el alta, corresponde efectivamente con la persona que está contratando, solicitando como medio de plena garantía, original del documento oficialmente reconocido para la identificación de las personas, y cotejar su fisionomía con la que aparece en el citado documento.
Además, en el supuesto de contratar personas trabajadoras extracomunitarias deberá comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España, así:

  • Deberá recabar de la persona trabajadora el documento original de autorización para trabajar en España, y desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos. Es recomendable que la empresa realice directamente copia del documento original y la conserve.
  • Deberá examinar el período de validez y ámbito geográfico y de ocupación del documento que autoriza para trabajar en España, y así cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.
  • Además, debe efectuar una mínima comprobación visual, cotejando si la persona a la que pretende contratar es la misma que aparece en el documento de autorización para trabajar en España y, si no existe una correspondencia esencial entre sus rasgos fisonómicos, se aconseja declinar la contratación, ante el riesgo de una identidad suplantada.

El hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorización falsificada, o bien, siendo válida, figure expedida a nombre de otra persona, no exime de las responsabilidades administrativas previstas en los artículos 36.1, 36.4, 54.1.d) y 55.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 12). Sin un previo examen visual, que descarte el empleo de personas claramente distintas de las que figuran en los respectivos documentos de autorización para trabajar en España, los empleadores no salvarán su responsabilidad, en materia de extranjería, aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social.

En este sentido se recuerda que:

  1. En el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 12), se establece expresamente la obligación empresarial de pedir a la persona trabajadora extranjera su autorización administrativa, para proceder a su contratación: “Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización.”
  2. La comunicación de las altas en Seguridad Social -por medio del Sistema RED- de las personas trabajadoras suplantadas o de aquellas que portaran documentaciones falsas, NO implica en modo alguno el cumplimiento de la normativa de extranjería por parte del empleador, ni le exonera de responsabilidad en este ámbito jurídico, pues, tal y como indica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo (BOE 28 marzo) que Regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, dichas comunicaciones se limitan exclusivamente al “cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables”.
  3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2) regula la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.”