Calendario laboral 2020

Tal y como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa debe elaborar anualmente un calendario laboral que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. Incumplir esta obligación constituye una infracción leve sancionable con una multa entre 60 a 625 €.

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Novedades notificaciones Seguridad Social

Estimado cliente, con objeto de aclarar dudas que se han suscitado con motivo de cambios efectuados en materia de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social se comunica lo siguiente:

La Seguridad Social puede enviar notificaciones electrónicas a empresas o autónomos a dos buzones distintos que los han denominado Notificaciones telemáticas y Comunicaciones telemáticas:

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NOTESS sobre Impugnaciones

La Tesorería General de la Seguridad Social ha efectuado cambios en materia de notificaciones electrónicas (NOTESS) de tal manera que el autorizado RED, Asesoría Laboral, no recibe todo tipo de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

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Registro de jornada: Modalidades

El registro diario de jornada regulado desde marzo 2019 en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no deroga los registros ya establecidos por la normativa vigente que se mantienen funcionales y de acuerdo con sus propias previsiones o régimen jurídico.

Los registros de jornada actualmente en vigor son estos cinco:

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