La Ley 10/2021, de 9 de julio regula el trabajo a distancia. Ha entrado en vigor el 11 de julio. Define el trabajo en el domicilio de la persona trabajadora; el llamado teletrabajo que se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos y, el trabajo convencional en el lugar donde se ubica el centro laboral.
El trabajo a distancia será voluntario para el trabajador y el empresario y requerirá la firma de un acuerdo al respecto, que debe ser escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse posteriormente. Su contenido mínimo obligatorio recogerá un inventario de los medios o equipos exigidos para el desarrollo del trabajo a distancia; enumeración de los gastos que pueda tener el trabajador/a y su compensación económica. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. Porcentaje en su caso, entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia; centro de trabajo al que queda adscrito la persona trabajadora. Lugar de trabajo a distancia elegido por el operario/a y la duración del acuerdo.
Los derechos de los empleados a distancia serán idénticos a los derechos presenciales. La Ley contempla una seria de cuestiones específicas de esta forma de trabajo que conviene consultar.
La norma aprovecha para subir las cuantías de las sanciones en el ámbito laboral un 20% a partir del 1 de octubre de 2021.
(La regulación de este tipo contractual ya se halla recogida básicamente en el artículo 13 del ET. Pueden suscitarse dudas al aplicar la contratación a distancia combinada con el contrato de relevo o a tiempo parcial).