El Real Decreto 957/2026 introduce una nueva regulación de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La reforma amplía determinadas situaciones protegidas, flexibiliza algunos requisitos y establece nuevas reglas sobre duración, prórrogas y organización del cuidado entre los progenitores.
El BOE de 5 de noviembre de 2026 ha publicado el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, que regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, habitualmente conocida como CUME.
La nueva norma sustituye al Real Decreto 1148/2011 y entrará en vigor el 5 de enero de 2027, dos meses después de su publicación.
No estamos únicamente ante una actualización formal. La nueva regulación introduce cambios relevantes que pueden facilitar el acceso a la protección en situaciones que hasta ahora planteaban dificultades, especialmente cuando no existe una hospitalización convencional, existe escolarización, la persona trabajadora presta servicios a tiempo parcial o los progenitores necesitan organizarse para atender al menor o causante.
¿En qué consiste la prestación CUME?
La prestación CUME tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que se produce cuando una persona trabajadora debe reducir de manera significativa su jornada para cuidar de un menor o de una persona causante afectada por cáncer u otra enfermedad grave, siempre que concurran los requisitos exigidos legalmente.
Con carácter general, continúa siendo necesaria una reducción de jornada de, al menos, el 50 %.
No obstante, conviene diferenciar dos cuestiones relacionadas, pero jurídicamente distintas.
Por una parte, está el derecho laboral a la reducción de jornada, regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Por otra, está la prestación económica de Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de esa reducción.
La empresa interviene en la gestión de la reducción de jornada y en la emisión de los certificados necesarios, mientras que el reconocimiento o denegación de la prestación económica corresponde al INSS o a la mutua colaboradora competente, según proceda.
Esta distinción es importante: la prestación económica tiene sus propios requisitos laborales, familiares, médicos y de Seguridad Social.
No será imprescindible una hospitalización convencional
Una de las principales novedades afecta a la consideración de determinadas situaciones como asimiladas al ingreso hospitalario.
La nueva regulación contempla expresamente supuestos de hospitalización a domicilio, tratamientos ambulatorios o continuados y determinados cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas.
Ahora bien, esto no significa que cualquier tratamiento realizado en el domicilio permita acceder automáticamente a la prestación.
Será necesario que exista una necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente y que se cumplan las condiciones establecidas por la norma. En particular, la ausencia de ingreso hospitalario debe responder a razones clínicas, terapéuticas u organizativas del sistema sanitario y no simplemente a que los cuidados requeridos sean de menor intensidad.
El cambio resulta especialmente importante teniendo en cuenta que determinadas enfermedades pueden tratarse actualmente reduciendo o evitando largos periodos de hospitalización, sin que por ello desaparezca la necesidad de una atención familiar especialmente intensa.
¿Qué ocurre si el menor va al colegio?
La nueva regulación aclara una cuestión que tradicionalmente ha generado dudas: la escolarización no excluye automáticamente el derecho a la prestación.
Puede ocurrir que un menor pueda asistir al centro educativo durante determinadas horas y que, al mismo tiempo, continúe necesitando tratamientos, controles médicos, administración de medicación, atención ante episodios de crisis, vigilancia especial o desplazamientos frecuentes a centros sanitarios.
La escolarización podrá ser compatible con la prestación cuando, conforme a la correspondiente acreditación médica, continúe existiendo la necesidad de cuidado exigida por la normativa.
Por tanto, la cuestión fundamental no será simplemente determinar si el menor está escolarizado, sino conocer qué cuidados necesita realmente y si estos requieren la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora.
Esto no debe confundirse con la realización de una actividad laboral por la propia persona causante. Como regla general, la realización de una actividad que determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social resulta incompatible con la situación protegida.
Se establece, no obstante, una excepción para determinadas prácticas formativas incluidas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que continúe acreditándose la necesidad de cuidado.
Más posibilidades para quienes trabajan a tiempo parcial
La reforma incorpora también una modificación importante para las personas que ya trabajan a tiempo parcial.
La anterior regulación contenía una limitación para determinadas jornadas iguales o inferiores al 25 % respecto de una jornada a tiempo completo comparable. El nuevo Real Decreto elimina esta exclusión.
Esto permite que las personas con jornadas parciales muy reducidas no queden excluidas automáticamente de la prestación.
Sin embargo, la eliminación de esa limitación no significa que desaparezca la exigencia de reducción de jornada. Deberán cumplirse las reglas establecidas en la nueva norma, que toman como referencia la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar.
Por tanto, en los contratos a tiempo parcial será especialmente importante analizar individualmente la jornada existente y la reducción que pretende efectuarse.
Ambos progenitores podrán organizar mejor el cuidado
Otra de las novedades relevantes afecta a la distribución del cuidado entre los progenitores, guardadores o acogedores.
Como regla general, cuando existen dos personas progenitoras, guardadoras o acogedoras en la unidad familiar, ambas deberán encontrarse trabajando y reunir las condiciones exigidas por la normativa, sin perjuicio de las excepciones expresamente reguladas.
Cuando ambas cumplen individualmente los requisitos, incluida la correspondiente reducción de jornada, se contempla la posibilidad de que las dos perciban simultáneamente la prestación por el mismo causante.
En ese supuesto, cada beneficiario percibirá una prestación equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora, con independencia del porcentaje concreto en el que haya reducido su jornada.
También se regula la posibilidad de alternarse en el disfrute de la prestación. Con carácter general, la alternancia voluntaria puede realizarse por periodos mínimos de 15 días.
La reforma proporciona así mayor flexibilidad para adaptar la prestación a la organización real de los cuidados dentro de cada familia.
Más claridad en separaciones, divorcios y convivencia compartida
La nueva regulación presta especial atención a las situaciones en las que los progenitores no conviven entre ellos.
En supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, la normativa contempla la posibilidad de reconocer la prestación al progenitor que convive con la persona causante aunque el otro progenitor no esté trabajando, siempre que concurran los restantes requisitos establecidos.
También se regulan las situaciones de convivencia compartida.
Además, la acreditación de la convivencia no queda limitada exclusivamente al empadronamiento, sino que puede realizarse mediante otros medios de prueba admitidos en derecho.
La situación familiar efectiva adquiere, por tanto, una importancia especial y deberá analizarse individualmente.
La protección puede continuar después de los 18 años
Aunque comúnmente se hable de prestación por cuidado de «menores», el derecho puede prolongarse más allá de la mayoría de edad.
La nueva regulación contempla su mantenimiento hasta los 23 años cuando la enfermedad haya sido diagnosticada antes de alcanzar los 18 años y continúe existiendo la necesidad de cuidado.
En determinados supuestos puede mantenerse hasta los 26 años cuando antes de cumplir los 23 años se acredite una discapacidad igual o superior al 65 %.
Excepcionalmente, la protección podrá continuar más allá de los 26 años cuando la persona causante tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y continúe acreditándose la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Además, una estancia temporal en un recurso residencial o vivienda de apoyo por motivos de respiro o de corta duración no supone necesariamente la ruptura de la convivencia cuando se mantiene de forma acreditada el cuidado efectivo y continuado.
La edad, por tanto, debe analizarse conjuntamente con la fecha del diagnóstico, la eventual discapacidad o dependencia y el mantenimiento de la necesidad de cuidado.
Cambian los periodos de reconocimiento y las prórrogas
Otra modificación importante afecta a la duración de los reconocimientos.
El nuevo esquema general será:
- Reconocimiento inicial: periodo de cuatro meses.
- Primera prórroga: periodo de seis meses.
- Prórrogas posteriores: periodos de ocho meses.
No obstante, si la declaración médica prevé que la necesidad de cuidado tendrá una duración inferior, el reconocimiento se realizará únicamente por dicho periodo.
La solicitud de prórroga podrá presentarse dentro de los tres meses anteriores a la finalización del periodo reconocido o coincidiendo con su fecha de finalización.
Mayor control médico en las prestaciones de larga duración
La ampliación de la protección viene acompañada de mayores mecanismos de seguimiento cuando la prestación se prolonga en el tiempo.
Una vez transcurridos los primeros 24 meses desde el reconocimiento inicial, la solicitud de prórroga que corresponda deberá contar con un informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que confirme que continúa existiendo la necesidad de cuidado. Este control volverá a repetirse posteriormente cada dos años.
La Inspección Médica dispone de un plazo de 30 días para emitir dicho informe. Si no lo hace dentro de ese plazo, la normativa establece mecanismos de continuidad provisional de la prestación hasta que se emita el informe y se adopte la resolución correspondiente.
Se pretende así facilitar la continuidad de la prestación cuando sigue siendo necesaria, pero estableciendo un control periódico reforzado en los casos de mayor duración.
¿Quién debe acreditar la necesidad de cuidado?
La nueva regulación facilita también la acreditación médica.
La declaración correspondiente podrá cumplimentarse por el facultativo responsable de Atención Primaria o Atención Especializada del Servicio Público de Salud, conforme al modelo establecido.
Esta declaración será necesaria también cuando el diagnóstico o tratamiento del menor o causante se haya realizado mediante servicios médicos privados, sin perjuicio de que pueda aportarse adicionalmente la documentación médica privada correspondiente.
La reforma vuelve a poner el acento en una cuestión fundamental: no es suficiente conocer el diagnóstico. Hay que determinar qué cuidados precisa realmente la persona afectada, durante cuánto tiempo y con qué intensidad.
Se actualiza el listado de enfermedades graves
El Real Decreto actualiza igualmente el listado de enfermedades graves incluido en su Anexo I.
Entre las novedades se encuentra expresamente el trastorno del espectro autista, nivel 3 de apoyo, así como el síndrome de neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.
Sin embargo, la inclusión de una enfermedad en el listado no genera por sí sola el derecho a percibir la prestación.
Además del diagnóstico deberán cumplirse la situación protegida, la necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente, la reducción de jornada y los restantes requisitos laborales, familiares y de Seguridad Social previstos legalmente.
¿Qué supone la reforma para las empresas?
Para las empresas, la nueva regulación no significa asumir directamente el coste de la prestación económica, pero sí puede tener consecuencias relevantes en la organización y gestión laboral.
La ampliación de las situaciones protegidas puede traducirse en un mayor número de solicitudes relacionadas con la reducción de jornada por cuidado de menores o causantes afectados por enfermedades graves.
La empresa deberá gestionar correctamente la reducción de jornada y emitir la correspondiente certificación sobre su inicio y porcentaje, además de proporcionar los datos necesarios para la tramitación de la prestación.
Es especialmente importante evitar decisiones basadas en automatismos.
Que no exista hospitalización convencional, que el menor esté escolarizado o que la persona trabajadora tenga inicialmente una jornada parcial reducida no permite concluir, por esas circunstancias aisladas, que no pueda existir derecho a la protección.
La empresa deberá ocuparse de las consecuencias laborales de la reducción, mientras que la valoración médica y el reconocimiento de la prestación económica corresponden a los organismos competentes.
¿Qué supone para los trabajadores?
Para las personas trabajadoras, la reforma supone fundamentalmente una ampliación y adaptación de la protección a situaciones asistenciales y familiares más diversas.
Puede facilitar el acceso en supuestos en los que los cuidados se desarrollan fundamentalmente en el domicilio, cuando existe una escolarización compatible con unas necesidades elevadas de atención, cuando existe una jornada previa a tiempo parcial o cuando las circunstancias familiares aconsejan organizar los cuidados entre ambos progenitores.
También se amplían las posibilidades de mantener la protección cuando la persona causante alcanza determinadas edades y presenta un grado elevado de discapacidad o dependencia.
Ahora bien, la prestación no es automática.
Cada expediente deberá analizarse individualmente y será necesario comprobar conjuntamente los requisitos médicos, laborales, familiares y de Seguridad Social.
¿Qué ocurre con las prestaciones que ya estén reconocidas?
La entrada en vigor de la nueva regulación obliga también a prestar atención a los expedientes que se encuentren en curso.
El Real Decreto contiene un régimen transitorio aplicable a procedimientos y prestaciones que ya estén en tramitación o reconocidas cuando entre en vigor la nueva normativa y contempla la aplicación de la regulación más favorable en los términos previstos por sus disposiciones transitorias.
Por ello, no solo habrá que aplicar las nuevas reglas a las solicitudes presentadas desde enero de 2027. También será recomendable revisar las prestaciones existentes para determinar cómo les afecta la nueva regulación.
Una reforma importante que entrará en vigor en enero de 2027
El Real Decreto 957/2026 entrará en vigor el 5 de enero de 2027 y sustituirá la regulación reglamentaria contenida hasta entonces en el Real Decreto 1148/2011.
La reforma amplía determinadas situaciones protegidas, pero también hace todavía más importante analizar individualmente cada solicitud.
Ante un posible supuesto de CUME habrá que estudiar conjuntamente la enfermedad y las necesidades reales de cuidado, la situación laboral de las personas progenitoras, la reducción de jornada, la edad del causante, la convivencia y, cuando corresponda, el grado de discapacidad o dependencia.
En definitiva, la nueva regulación adapta esta prestación a una realidad sanitaria y familiar más compleja: necesitar cuidados intensos y continuados no significa necesariamente permanecer ingresado permanentemente en un hospital.
La clave seguirá siendo acreditar que concurren todos los requisitos exigidos y, especialmente, que la enfermedad o tratamiento genera una necesidad real de cuidado directo, continuo y permanente.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y recoge las principales novedades del Real Decreto 957/2026 publicado en el BOE de 5 de noviembre de 2026. El reconocimiento de la prestación CUME no es automático por el diagnóstico de una enfermedad incluida en el listado oficial y requiere analizar individualmente los requisitos médicos, laborales, familiares y de Seguridad Social concurrentes. La nueva regulación entrará en vigor el 5 de enero de 2027.