El Real Decreto 893/2024 regula el derecho de los empleados de hogar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS EMPLEADORAS

  • Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales y se deben adoptar medidas preventivas. Incluyendo la protección frente a la violencia y acoso. Los trabajadores tienen derecho a participar en la identificación de riesgos y en la evaluación de las medidas preventivas.
  • Se deben proporcional equipos de protección para que puedan realizar las funciones de manera segura.
  • Debe darse a los trabajadores la información y formación necesaria.
    o Se realizará a través de la web del SEPE.
    o La formación computa como tiempo de trabajo.
    o Si presta servicios para varios empleadores la formación será única.
  • Es obligatoria la vigilancia de la salud. Reconocimientos médicos:
    o Periodicidad: trianuales, cuando cambian sustancialmente las condiciones de trabajo o con otra periodicidad cuando lo aconseja la evaluación de riesgos.
    o El reconocimiento médico computa como tiempo de trabajo.
    o Son voluntarios para los trabajadores.
    o Si presta servicios para varios empleadores el reconocimiento médico será único.
  • Se debe paralizar la actividad en caso de riesgo grave.
  • El coste de la prevención de riesgos es a cargo de la persona empleadora. No obstante:
    o La formación será financiada por el SEPE.
    o Los reconocimientos médicos serán gratuitos, realizarán en el Sistema Público de Salud.

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

  • Asunción directa por el empleador o delegación de funciones en otra persona del entorno personal o familiar, en ambos casos siempre que posean la capacidad necesaria.
  • Designar personas trabajadoras. Deberán poseer la capacidad necesaria.
  • Contratar un servicio de prevención ajeno.

La capacidad se podrá acreditar mediante la utilización de la herramienta de evaluación de riesgos que se proporcionará en la página web del Ministerio de Trabajo.

ENTRADA EN VIGOR

  • Este Real Decreto será de obligatorio cumplimiento a los 6 meses de la puesta a disposición de la herramienta de evaluación de riesgos de la web del Ministerio de Trabajo.
  • Tras ese plazo, la formación será obligatoria desde el momento en que esté disponible realizarla a través de la web del SEPE.
  • Los reconocimientos médicos serán obligatorios cuando se desarrolle la norma que permita realizarlos en el marco del Sistema Público de Salud.

Para cualquier aclaración o ampliación de esta información, no dude en consultarnos.